RESOLUCIÓN (006/2019) QUE ESTABLECE EL REQUERIMIENTO DE VISA DE TURISMO PARA LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Articulo Primero.- Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que deseen ingresar a la República Dominicana deberán tener en sus respectivos documentos de viaje una visa de turismo, de negocios, de negocios con fines laborales, de estudiante, de cortesía, oficial o diplomática, según corresponda en cada caso, expedida por este Ministerio de Relaciones Exteriores a través de una de sus misiones consulares.
Artículo Segundo.- Para presentar una petición de visas por ante la misión consular competente los nacionales venezolanos deberán presentar los requisitos aprobados y establecidos por el MIREX conforme las categorías de visados, disponibles en las Misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior, en la Dirección de Servicios Consulares y en la pagina web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Artículo Tercero.- De conformidad con el articulo 1 del Decreto 691-07, los nacionales venezolanos en capacidad de ingresar legalmente a los Estados Unidos de Norteamérica, a la Unión Europea, a Canadá o a Gran Bretaña, podrán ingresar al territorio dominicano sin visa, con el pago de la tarjeta de turista, presentando su documento de viaje, siempre y cuando su visita a la República Dominicana tenga fines turísticos.
Artículo Cuarto.- Los nacionales venezolanos titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, podrán ingresar, salir y transitar por el territorio dominicano sin el requisito de visa, solo presentando su documento de viaje, y permanecer en el país por un periodo de hasta sesenta (60) días.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 16 de Diciembre del 2019, en ese sentido, se dispone que la misma sea comunicada por ante las autoridades migratorias y sea publicada oficialmente a partir del momento de su firma.
DADA, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Lea la resolución completa en formato digital en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en el siguiente enlace.
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